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Avance Informativo 
ENCUESTA GLOBAL DATA : SERRATO, LIDERA PREFERENCIAS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE OLMOS. 
A casi de cuatro meses para las elecciones regionales y municipales, un gran porcentaje del electorado lambayecano aún no ha decidido por quién votaría el próximo 7 de octubre. 
La empresa Global Data Consulting EIRL presentó los resultados de la última encuesta realizada del 18 al 21 de mayo , sobre preferencias electorales para la región Lambayeque incluyendo al distrito de Olmos. 
La encuesta publicada por esta empresa encuestadora, otorga el primer lugar de las preferencias para la alcaldía distrital de Olmos al ex congresista y ex alcalde Willy Serrato Puse de la Agrupación Podemos Perú con un 21.67 %, seguido del alcalde del Centro Poblado de Corral de Arena, Ruitor Odar Puse de Somos Perú, con un 16.67 %. De acuerdo al sondeo le siguen Grimaldo Monja Benites del Partido Aprista Peruano con 15.00 %; José Alcarazo Montes de Alianza Para el Progreso con un 8.33 % y Seferino Calvay Sánchez de Acción Popular con 6.67 %. 
Las otras posiciones son para María Oliden Romero de Democracia Directa con 5.00 % y Lino Sánchez Pupuche de Todos por el Perú con 3.33 %. 
Un 15.00 % aparece en el rubro de no sabe no opina según la encuesta difundida a nivel Regional. 
En la Provincia de Lambayeque, Eduardo Jacinto Teque de Podemos Por el Perú lidera las simpatías del electorado logrando una posición importante con un 12.50 %, seguido de Armando Rivas Guevara con 10.71 %, Alexander Rodríguez de Alianza Para el Progreso con 9.82 % y Violeta Fanzo Niquén de Fuerza Popular con 8.04 %. 
Otros candidatos que aparecen en las encuestas son Máximo Córdova de Todos por el Perú con 7.14 %; Horacio de la Cruz de Somos Perú con 4.46 %, José Flores con 3.5 % y Alfredo Lara de la agrupación Juntos Por el Perú con 1.79 %. 
Del mismo modo, se dio a conocer los resultados a nivel Regional donde se demuestra que Anselmo Lozano Centurión continúa encabezando las preferencias electorales con un 22.92 %, seguido de Antonio Becerril Rodríguez que ostenta un 11.83 %, Virgilio Acuña Peralta con 9.34 %, Agustín Lozano Saavedra con 6.85 % y Angélica Musayón Chira que obtiene un 4.64 % de aceptación.
También figuran en esta sondeo Edgar Cayotopa con 3.29 %, Gabriela Vidarte 3.02 % y Pedro Cisneros Calderón con 2.22 %. 
FICHA TÉCNICA: 
INDICADORES REFERENCIALES DEL SONDEO DE OPINIÓN. Encuesta Regional urbana y rural realizada por la Empresa Global Data Consulting EIRL, con Resolución N° 367-2018-DCGI/JNE y registro 361-REE-JNE. 
-FECHA DE APLICACIÓN: Del 18 al 21 de mayo del 2018. 
-FINANCIAMIENTO: Recursos propios 
-NIVEL DE CONFIANZA: 95 % 
-UNIVERSO: Hombres y mujeres mayores de 18 años de edad. 
TAMAÑO DE LA MUESTRA: 1,534 entrevistados en los siguientes lugares: Chiclayo,La Victoria, José Leonardo Ortiz,Pimentel, Monsefú Pimentel, Santa Rosa, Puerto Eten, Pomalca,Ferreñafe, Mesones Muro, Picsi, Incahuasi, Lambayeque, Mórrope, Motupe y Olmos. 
PÁGINA WEB Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA ENCUESTADORA: www.globaldataperu.com y infoglobaldata@gmail.com
El Ex congresista Willy Serrato Puse, lidera las preferencias en Olmos, según encuesta de la empresa Global Data Consulting
Jueves, 31 de mayo del 2018 
45 AÑOS DE LA APARICIÓN DE LA VIRGEN MARÍA EN EL ALGARROBITO DE NITAPE
 Hoy 31 de mayo se cumplen 45 años de la visión que tuvo la entonces niña Teodora Gonzáles Torres, cuando vio por primera vez a la Virgen en las ramas de un algarrobo cuando retornaba a su domicilio tras salir de clases en una escuela de la ciudad de Olmos. 
Este suceso ocurrió en el sector conocido como Nitape, donde hoy se levanta un santuario en conmemoración a la aparición de la madre de cristo, donde muchos católicos llegan para elevar sus oraciones. 
 HISTORIA DE LA APARICION 
De acuerdo a las fuentes consultadas en el atardecer del jueves 31 de mayo de 1973, caminaba Teodora Gonzáles Torres junto a sus hermanas Alicia y Magdalena con dirección a su domicilio en el Fundo Santa Clara (Nitape) luego de culminar sus estudios en la Escuela Primaria de Mujeres 10172 de Olmos. 
A poca distancia de su casa, pasando la Capilla de la Cruz de San Francisco, Teodora escuchó una voz suave que repetía su nombre. Se detuvo un instante para ver quien le hablaba. Miró a su alrededor y no había nadie. 
Esa voz extraña seguía repitiendo Teodora…! Teodora!..Continuó caminando unos pasos más y estando frente a un algarrobo se detuvo y fijó la mirada hacia la copa del árbol y sobre sus ramas que remecían para todos lados, vio a una señora alta y parada que parecía que se iba a caer. 
 Sintió miedo, pero conforme pasaban los segundos se calmó y sonriendo miraba la señora que vestía de blanco con velo celeste sobre su cabeza y además llevaba un rosario y un librito entre sus manos. Se trataba de la Virgen María. 
Los comentarios de la visión se propagaron rápidamente de tal forma que los principales medios de comunicación del norte como La Industria de Chiclayo y El Tiempo de Piura dieron una cobertura periodística nunca antes vista. 
Las versiones de la niña Teodora despertaron el interés de la Iglesia, de tal forma que el párroco de Olmos, Antonio Vigil Chávez, le pidió que conversara con la Virgen y le pidiera una prueba de su presencia. 
Las conversaciones entre Teodora y la Virgen se sucedieron días tras días. Al retornar un día luego de asistir a sus clases, ella le pregunto: “Virgencita..virgencita..¿Cómo te llamas..? y la Virgen le respondió:..”YO SOY LA CONSAGRADA INMACULADA VIRGEN MARIA MADRE DE CRISTO, VIVO NAVEGANDO Y PÍDELE A MIS HIJOS QUE EN ESTE LUGAR CELEBREN UNA MISA EN MI HONOR Y CONSTRUYAN UN CONVENTO…YO TE DARÉ UNA PRUEBA EL 18 DE JULIO Y TODOS VERÁN SEÑALES DE MI NUEVA APARICIÓN..”. 
Es así que mucha gente creyente empezó a llegar desde el 17 de julio (1973) a este lugar y en la misma noche la virgen dio una manifestación en el cielo formándose una hermosa palma luminosa cubriendo toda la extensión del árbol prolongándose hasta el Cerro Pumpurre por un lapso de 5 minutos. 
Luego desapareció dejándose sentir un aroma perfumado de olor a rosas. Al día siguiente-18 de julio-Nitape estaba poblado por miles de peregrinos que habían llegado desde distintos lugares del Perú y Ecuador para presenciar las pruebas que la virgen había prometido a la niña. 
Luego del oficio de la misa realizada en la iglesia matriz de Olmos, el párroco y la niña se dirigieron hasta el lugar de las apariciones. 
Faltando pocos metros para llegar empezaron a caer gotas de lluvia. Eran las doce del día y se dejaba sentir un aire fresco. Ya en el árbol Teodora subió a una pequeña mesa y estando la niña con la mirada al cielo, se dejó escuchar un ruido misteriosos y ante la atención de la gente se vio en el cielo que como una especie de cortina se abría para dar paso al sol, pero éste se volvió a ocultar y enseguida en una segunda oportunidad se abrió la cortina y el astro rey empezó a girar a gran velocidad asemejándose a un disco expidiendo chispas y se observó en el árbol sus rayos de los cuales se desprendían luces de colores predominando el amarillo. Al ver esto la gente exclamó..¡¡¡¡Milagro…!!!!!!Milagro…. 
Es así que en esos momentos se despejaron las dudas de quienes creían de lo que decía la niña eran falsedades. 
Posteriormente a todo esto, la fe se fue acrecentando realizándose una serie de milagros. Las personas llegaban desde distintos puntos del país y del extranjero en peregrinaje al Arbolito de Nitape. 
Se dice que la Virgen curó y sanó a paralíticos, sordos, enfermos del corazón, cáncer y otros males.
En la actualidad aunque ya no se advierte mucho movimiento de personas en el lugar donde apareció, todavía perdura en el recuerdo los momentos que se vivieron en el segundo semestre de 1973.
Santuario que se levanta en la actualidad en el sector de Nitape.
Lugar donde se encuentra el Santuario y el algarrobito de Nitape.
Vista del algarrobo donde se posó la Virgen María.
El algarrobito de Nitape cobró notoriedad en la década de 1970.
La entonces niña Teodora Gonzales Torres.
Miércoles, 30 de mayo del 2018 
EN SESIÓN DE CONCEJO ACUERDAN TRANSFERIR OBRAS DE SANEAMIENTO RURAL INCONCLUSAS AL MINISTERIO DE VIVIENDA 
Más de 50 caseríos del distrito olmano, serán beneficiados con la terminación de las obras de agua potable dejadas inconclusas durante el periodo del alcalde Willy Serrato Puse. 
Ayer en sesión de Concejo Municipal y por unanimidad se acordó transferirlas al Ministerio de Vivienda para que sea la responsable de ejecutar las obras finales. 
Las obras inconclusas que el ministerio busca reactivar y culminar en beneficio de la población olmana son: 
1. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en 15 caseríos del Norte de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 7 080 982.00. 
2. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en 33 caseríos del Nor-Este de Olmos. Monto de Inversión: S/ 14 376 720.00. 
3. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema saneamiento básico rural (agua potable y letrinas con arrastre hidráulico) en 26 caseríos del Nor-Oeste de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 10 156 893.00. 
4. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en beneficio de 30 caseríos del Nor-Oeste de la ciudad de Olmos. Monto de inversión S/ 18 690 741.00. 
5. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) de 23 caseríos del Norte de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 14 436 596.00. 
6. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas con arrastre hidráulico) en 14 caseríos del Sur-Este de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 6 612 095.00. 
El Ministerio de Vivienda transfirió recursos económicos en el 2013 a la Municipalidad Distrital de Olmos para la ejecución de seis obras de saneamiento rural, sin embargo, dicha comuna no cumplió con el plazo establecido para el avance físico de la obra.
Por unanimidad el concejo municipal aprobó transferir la ejecución de las obras inconclusas en las zonas rurales.
El alcalde Juan Mío Sánchez junto al Secretario General de la Municipalidad abogado Víctor Montero Benites.
El regidor Jhonny Soplopuco Alvarez, expuso un informe sobre su visita a la sede del Ministerio de Vivienda en la ciudad de Lima.
El Gerente de la Municipalidad de Olmos, Gustavo García Mundaca, absolviendo preguntas de los regidores presentes.
Martes, 29 de mayo del 2018
JEFE DEL GABINETE DE MINISTROS LLEGÓ A OLMOS Y SOSTUVO IMPORTANTE ENCUENTRO CON AUTORIDADES Y POBLADORES 
El Presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo, llegó a la localidad de Olmos donde, dialogó con sus pobladores e inspeccionó diversos proyectos que se ejecutan en estas jurisdicciones. 
El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y su comitiva inspeccionaron el trabajo de reflotamiento de pozos de agua y visitaron el Puesto de Salud, así como el proyecto de Mercado Modelo de la ciudad. 
Como parte de su visita a esta localidad, Villanueva se reunió con pobladores de Olmos para tratar la problemática de esta jurisdicción, en la sede de la municipalidad distrital. 
En horas de la noche de ayer lunes 29 de mayo, Villanueva tuvo una productiva reunión con autoridades y población de Olmos en el parque principal, la cual finalizó con importantes anuncios que beneficiarán a la población en materia de agua, salud y electrificación. 
En materia de agua, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento rehabilitará uno de los tres pozos de agua que no funciona y mejorará el sistema de válvulas, lo cual permitirá un mejor funcionamiento del sistema de agua durante más horas y de forma más homogénea, dado que hoy el flujo de agua no llega a las partes más altas de la capital del distrito. 
Asimismo, el titular del sector se comprometió con la población a analizar si es necesario ampliar el sistema de agua potable. 
En materia de salud, el Ministerio de Salud anunció que proveerá de más personal médico y asistencial al centro de salud, lo cual permitirá ampliar el horario de atención y mejorar la calidad del servicio. 
Paralelamente, el jefe del Gabinete anunció que se continuará con los estudios para construir el hospital que la población demanda. 
En el marco de la reconstrucción con cambios, el titular de la PCM recordó que hay presupuesto de 13 millones de soles para construir instituciones educativas, pistas y veredas y caminos vecinales.
 Asimismo, el premier resaltó que el Ministerio de Energía y Minas tiene en cartera cuatro proyectos de electrificación rural, de los cual ya están aprobados dos expedientes técnicos y se convocará a concurso de licitación en julio próximo. 
En la reunión encabezada por el premier Villanueva estuvieron presentes los titulares del Interior, Mauro Medina; de Salud, Silvia Pessah, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Javier Piqué, así como el Gerente de la Municipalidad Distrital de Olmos Gustavo García Mundaca, regidores , el Subprefecto distrital Marco Vidal Cornejo, representantes de la asociación de comerciantes, Frente de Defensa y Colectivo Ciudadano, alcaldes de Centros Poblados y el ViceGobernador de Lambayeque Gustavo Hernández Jiménez. 
También asistieron los alcaldes de los centros poblados, el colectivo de Olmos y el vice gobernador regional. La comitiva del Ejecutivo también estuvo integrada por los viceministros de Gobernanza Territorial de la PCM, Raúl Molina Martínez; de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Marcos Alegre, y de Construcción y Saneamiento, Juan Tarazona, entre otros funcionarios.
El helicóptero que trajo al Premier y su comitiva aterrizó en el estadio Francisco Mendoza.
Tras su llegada César Villanueva, se trasladó al pozo que abastece de agua a la población de Olmos.
El Presidente del Consejo de Ministros, también se dio tiempo para verificar las obras del mercado de Olmos.
El IST Olmos, fue escogido para ser la sede de la reunión del premier y las autoridades, así como representantes del Colectivo, Comerciantes, Frente de Defensa y alcaldes de Centros Poblados.
La reunión que se realizó en el IST Olmos, tuvo cerca de dos horas de duración.
Mientras se realizaba la reunión en el IST Olmos, en el parque principal cientos de olmanos, esperaban al Premier.
En la noche, el Jefe de la PCM, se dirigió a los olmanos en la plaza de armas.
Lunes, 28 de mayo del 2018 
AVANZAN OBRAS DEL PARQUE DE LA CAPILLA CENTRAL 
Un vistoso parque ornamental recreativo, viene siendo construido con recursos de la Municipalidad Distrital de Olmos en el sector de La Capilla Central. 
La moderna infraestructura cívica y recreativa cuenta con diseño único en su género y ha sido catalogada como una de las más vistosas dentro de la jurisdicción olmana. 
Actualmente los trabajos tienen un avance del orden del 70 por ciento y se ha previsto que tenga la respectiva iluminación, áreas verdes, juegos recreativos infantiles, zonas de descanso y reposo, una pérgola arquitectónica y como símbolo de la riqueza en su fauna silvestre la conocida Pava Aliblanca existente en los bosques de este Centro Poblado. 
Se vienen ejecutando las obras de concreto simple como veredas, losas, glorieta, gradas, jardinerías, sardinel, curado, pisos adoquinados y empedrado; así como de carpintería metálica donde se han considerado juegos mecánicos infantiles. 
Del mismo modo el parque contará con bancas, áreas verdes, instalaciones de agua y postes para el alumbrado eléctrico.
 Los beneficios que se lograran serán que la población del sector de Capilla Central desarrollará sus actividades cívicas y recreativas en acondicionados espacios y asimismo permitirá una mayor integración de la población contribuyendo a mejorar el ornato de este sector rural.
Vista panorámica de las obras del parque de Capilla Central.
Los trabajos tienen un avance del 70 por ciento.
Será uno de los mejores parque del distrito de Olmos.
Personal, durante las labores de pintado.
Una gráfica de las bancas con que contará la plaza de Capilla Central.

Video de las obras del parque.
Domingo, 27 de mayo del 2018 
-MINISTERIO DE VIVIENDA BUSCA REACTIVAR Y CULMINAR OBRAS INCONCLUSAS POR MUNICIPALIDAD  DE OLMOS 
-ESPERAN QUE EL ALCALDE TRANSFIERA FORMALMENTE EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO RURAL QUE NO FUERON EJECUTADAS
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento exhorta a la Municipalidad Distrital de Olmos formalizar, a través de su Concejo Municipal, la autorización para que el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) ejecute las seis obras de saneamientos básico rural inconclusas en ese distrito, ya que la falta de éstas, viene afectando a más de 10 mil olmanos que habitan en 141 caseríos y que no cuentan con un adecuado servicio de agua y alcantarillado. 
Cabe recordar, que la Municipalidad Distrital de Olmos en los años 2013 y 2014, durante la gestión del ex alcalde, Willy Serrato Puse, recibió de parte del Ministerio de Vivienda más de S/ 71 millones para la ejecución de 6 obras de saneamiento rural, y hasta la fecha las autoridades locales han incumplido con las responsabilidades asumidas en el marco de convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). 
Las obras inconclusas que el ministerio busca reactivar y culminar en beneficio de la población olmana son: 
1. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en 15 caseríos del Norte de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 7 080 982.00. 
2. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en 33 caseríos del Nor-Este de Olmos. Monto de Inversión: S/ 14 376 720.00. 
3. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema saneamiento básico rural (agua potable y letrinas con arrastre hidráulico) en 26 caseríos del Nor-Oeste de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 10 156 893.00. 
4. Instalación, ampliación y mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) en beneficio de 30 caseríos del Nor-Oeste de la ciudad de Olmos. Monto de inversión S/ 18 690 741.00. 
5. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas) de 23 caseríos del Norte de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 14 436 596.00. 
6. Instalación, ampliación y/o mejoramiento del sistema de saneamiento básico rural (agua potable y letrinas con arrastre hidráulico) en 14 caseríos del Sur-Este de la ciudad de Olmos. Monto de inversión: S/ 6 612 095.00. 
El Ministerio de Vivienda transfirió recursos económicos en el 2013 a la Municipalidad Distrital de Olmos para la ejecución de seis obras de saneamiento rural, sin embargo, dicha comuna no cumplió con el plazo establecido para el avance físico de la obra.
Hay más de cincuenta proyectos de agua en los caseríos que están inconclusos.
Sábado, 26 de mayo del 2018
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD “SANTO DOMINGO” DE OLMOS EXIGE A GOBIERNO CUMPLA CON LOS ACUERDOS DE MESA DE DIALOGO DEL 2016 
En busca de soluciones para nuestros comuneros,el Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, José de los Santos Arroyo Soplopuco, se reunió con el Vice Ministro de Gobernanza Territorial Raúl Molina Martínez, para que sea el intermediario ante el Presidente del Consejo de Ministros César Villanueva Arévalo y del primer mandatario Martín Vizcarra Cornejo y se dé cumplimiento la matriz de pedidos plasmados en las distintas actas, como producto de las reuniones realizadas en el último trimestre del año 2016. 
La primera autoridad comunal secundado por un grupo de alcaldes de Centros Poblados liderados por su Presidente Juan Gualberto Tejada Alarcón, mantuvieron una prolongada reunión con el citado representante de gobierno donde detallaron pormenores de las distintas reuniones y pedidos que hicieron en su momento y que hasta el momento no se cumplen. 
HISTORIA DE LAS MESAS DE DIALOGO. 
En el mes de septiembre del 2016, durante una asamblea pública, los comuneros de Olmos decidieron iniciar un paro distrital indefinido a partir del 3 de octubre por el abandono y falta de interés del gobierno central y regional al haberlos marginado de los beneficios del Proyecto de Irrigación Olmos.
Esta decisión fue tomada luego que el entonces Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo”, Ismael Maza Cruz, convocara a asamblea a los 205 delegados de los sectores olmano, sindicatos, gremios, alcaldes de Centros Pobladores, dirigentes de Pueblos Jóvenes y campesinos. 
En la reunión, se dejó además sentada la posición de la directiva comunal, de no estar de acuerdo con la construcción de la nueva ciudad, cuyos trabajos iniciales se habían programado para el mes de octubre del mismo año, así mismo se mostraron en desacuerdo con la explotación que vienen sufriendo los comuneros olmanos, que vienen laborando en las empresas que ganaron la subasta de las tierra del Proyecto de Irrigación. 
En esta asamblea establecieron un petitorio de diez puntos que están alcanzando al ejecutivo, al Gobernador Regional Humberto Acuña Peralta y a los representantes del Proyecto Olmos, para que se cumplan a la brevedad. 
Dentro de estas exigencias de los campesinos solicitaban la inmediata devolución de las 72 mil hectáreas comunales que no han sido utilizadas para la irrigación y que fueron expropiadas por el estado sin recibir nada a cambio, así como exigir que la segunda etapa del Proyecto de Olmos, sea de beneficio exclusivo para los 30 mil campesinos y que se pague un justiprecio de las 38 mil hectáreas de tierras subastadas en la primera etapa del Proyecto Olmos. 
Otras demandas que estarían establecidas en el petitorio, figuraban la construcción de puentes peatonales en los caseríos de Nueva Esperanza, La Pilca, Túpac Amaru, El Palmo, Los Boliches, La Juliana, El Siglo y Cruce de Jaén, salarios dignos a razón de 50 soles diarios para los trabajadores del Proyecto de Irrigación, Construcción de la carretera que va desde el Puente de Cascajal hasta Las Pozas, Luz y agua potable para todos los caseríos, construcción de un hospital, terrapuerto y una universidad; perforación y equipamiento de 500 pozos tubulares con sistema de riego tecnificado y finalmente que la inversión de la nueva ciudad sea destinado para obras en el distrito de Olmos. 
El paro se iba a iniciar a las 00 horas del 3 de octubre y para lo cual previamente en la plaza principal se iban a realizar una concentración de campesinos para una manifestación que marcaría el inicio de las exigencias de los olmanos. 
ENTREGAN MEMORIAL A LA PCM….!! 
El 2 de septiembre, se entrega un memorial suscrito por las autoridades y representantes de instituciones olmanas a la Presidencia del Consejo de Ministros, documento que fue tomado en cuenta en las altas esferas del gobierno por lo que se convoca una reunión de emergencia en la sede del Gobierno Regional de Lambayeque, entre los actores promotores del paro distrital, y representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros así como del Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que se concretó el día 29 de septiembre a las 8 de la mañana. 
Se invitaron a las autoridades locales, como Presidente de la Comunidad Santo Domingo Ismael Maza Cruz, al Párroco de Olmos, Oscar Mori Sánchez; al Presidente de la Junta de Regantes de Olmos, Teodoro Mendoza Calvay, a los alcaldes de los Centros Poblados y representantes de organizaciones de bases.
DIALOGO DIO SUS FRUTOS Y SE SUSPENDE PARO DISTRITAL 
La reunión de emergencia se realizó finalmente el día y la fecha anunciada en la sede del Gobierno Regional de Lambayeque con la presencia del alcalde Juan Mío Sánchez y el Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos,Ismael Maza Cruz. 
Tras varias horas de tensión se llegó a un acuerdo preliminar con los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Regional para atender una serie de necesidades, por lo que se suspendió la medida de protesta y el paro distrital que se había anunciado iniciarse el lunes 3 de octubre. 
La mesa de dialogo inicialmente iba a ser instalada en el auditorio del Colegio de Ingenieros de Lambayeque, pero por insistencia de los dirigentes de la Comunidad Santo Domingo, se trasladó hasta la sede del Gobierno Regional. 
Participaron por el lado del poder ejecutivo José Avila Herrera y Luis Espejo Morante, por el Gobierno Regional de Lambayeque, tomaron parte Humberto Acuña Peralta, Francisco Gayoso en su calidad de Gerente General, mientras que representando al distrito de Olmos, el alcalde Juan Mío Sánchez; el Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo”, Ismael Maza Cruz: los directivos Tito Oyola Mio, Narciso Monja Serrato y Daniel Ibáñez Núñez. Del mismo modo asistieron el Subprefecto de Olmos, Danilo Ramírez Castro, el Comandante Juan Salgado Pinedo comisario PNP de Olmos, los alcalde de El Puente Víctor Chuzón Alvarado, de Mocape Pedro Serrato Pupuche, de El Pueblito Jorge Luis Rivera Tineo y de Corral de Arena, Ruitor Odar Puse. En representación del PEOT, intervinieron el Gerente General Juan Saavedra Jiménez, acompañado de Damián Vásquez Bernal y Milton Gamarra Rodríguez en tanto que también formó parte de la mesa de dialogo el defensor del Pueblo Julio Hidalgo Reyes, el General Jorge Pérez Flores, jefe policial de Lambayeque y los comuneros olmanos Pedro Obando Lamadrid, Gregorio Aldana Mío y Pedro Obando Lamadrid. 
Mediante el acta se asumen compromisos para gestionar ante el Gobierno Nacional la demanda de los comuneros de la Comunidad Santo Domingo de Olmos y tratar los avances en una próxima reunión el 14 de octubre en la sede del Gobierno Regional de Lambayeque. 
Mientras tanto los dirigentes anuncian la suspensión de su medida de protesta (paro) programada para el 3 de octubre 
 Estos son los acuerdos que se tomaron en ese entonces: 
ACUERDOS
 1.- Reconocer la voluntad de ambas partes de expresar su disposición a generar un espacio de dialogo para atender el memorial del 2 de Setiembre. 
 2.- Solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros llevar a cabo una reunión técnica con los sectores del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Lambayeque, del Gobierno local y los representantes de las 9 empresas para efectos de hacer una evaluación de los proyectos tanto de inversión pública como de la línea de responsabilidad social de las empresas. Esta convocatoria se debe hacer en el plazo de 8 días hábiles, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Lima. 
 3.-La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la ONDS convocará a una segunda reunión de dialogo para el día 14 de octubre a horas 10.00 am en la sede del Gobierno Regional de Lambayeque , para llevar a cabo una reunión de trabajo entre el estado (Gobierno Nacional), Gobierno Regional y Gobierno Local, las empresas y la Junta Directiva de la Comunidad Campesina Santo Domingo con el objetivo de comunicar los resultados de la evaluación de los planteamientos del memorial. 
 4.-La Junta de la Directiva de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, alcanzará a la PCM un nuevo documento en el que se priorice y se sectorice los proyectos de inversión tanto del estado como de las empresas. 
 5.- La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, comunica al estado la suspensión de la medida de fuerza anunciada para el 3 de octubre , en la medida en que cumpla con lo acordado en los puntos anteriores. 
 Al darse lectura de los acuerdos las partes que intervienen en este proceso de dialogo expresaron su conformidad. 
 REUNIONES DESCENTRALIZADAS DE TRABAJO .. 
 Lo que vino posteriormente fueron las reuniones descentralizadas en la ciudad de Chiclayo y en nuestra localidad. En el caso de Olmos, los encuentros tuvieron como escenario el auditorio del Instituto Superior Tecnológico “Olmos”, iniciándose los mismos que se iniciaron el 24 de octubre y se prolongaron hasta diciembre del 2016 con la participación de los representantes del gobierno central y las principales autoridades del distrito olmano. 
 En esta primera reunión efectuada en la ciudad participaron el alcalde de la municipalidad Juan Mío Sánchez, el Presidente de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos, Ismael Maza Cruz, los alcaldes de los Centros Poblados de Mocape Pedro Serrato Pupuche, de Insculás Emeterio Mayanga Morales, de Corral de Arena Ruitor Odar Puse. Del mismo modo asistieron a la primera cita, los directivos comunales, José Tito Oyola Mio, Daniel Ibáñez Mío y Narciso Monja Serrato, así como el comunero Pedro Obando Lamadrid, el representante del Ministerio de Vivienda y Construcción Ingeniero César Contreras Yerén, la representante de la Defensoría del Pueblo Evony Gómez Córdova y el funcionario de la Oficina Nacional de Dialogo Luis Alberto Espejo Morante. Dentro de los acuerdos plasmados en el acta, están la construcción de dos mercados en los caseríos de Insculás y Corral de Arena. 
Asimismo, se construirán dos polideportivos en los caseríos de Calera Santa Isabel y Mocape. Aquí se trataron los siguientes puntos contenidos en el punto 5 de la matriz de prioridades de demandas de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, que a constaban de los siguientes puntos. 1.-Construcción de complejos deportivos con áreas de sombra, minimercados para los Centros Poblados, Municipalidad. 
El tema fue sustentado por el Ingeniero César Contreras Yerén, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). 
 En ese sentido y luego de la intervención de los participantes se arribó a los siguientes acuerdos: 
1.- La Municipalidad Distrital de Olmos, presentará ante el MVCS la solicitud de 2 polideportivos y 2 minimercados. 
2.-Elaboración de los perfiles de los proyectos con expedientes técnicos hasta el mes de diciembre del 2016, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Olmos. La Municipalidad se compromete a entregar a entregar al MVCS la documentación preliminar hasta el viernes 4 de noviembre del presente año. 
 3.-Los 4 Centros Poblados Menores elegidos por la Comisión Especial de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, para la construcción de los 2 polideportivos y 2 minimercados son Insculás, Mocape, Corral de Arena y Calera Santa Isabel. Los 2 minimercados se construirán en Insculás y Corral de Arena y los 2 polideportivos en Mocape y Calera Santa Isabel. 
4.-Asistencia del alcalde distrital a todas las sesiones sectoriales descentralizadas realizadas en el Instituto de Olmos. .
El Presidente de la Comunidad Santo Domingo de Olmos, José Arroyo Soplopuco, se reunió con el Viceministro de Gobernanza, Raúl Molina.
Reunión histórica del 29 de Septiembre del 2016.
Memorial con la exigencias presentado por la Comunidad Santo Domingo el 2 de Septiembre del 2016.
Viernes, 25 de mayo del 2018 
OLMANOS RESIDENTES EN LIMA PARTICIPARÁN EN TORNEO DE FÚTBOL. 
Los olmanos residentes en la capital de la República, agrupados en distintos equipos se preparan para participar en el II Campeonato denominado “Confraternidad Olmana”, el mismo que se inaugura este domingo 27 de mayo con la participación de 10 instituciones deportivas. 
Este campeonato, es organizado por la Asociación deportiva de Clubes Olmanos para difundir la práctica del Deporte entre los paisanos originarios del Distrito de Olmos, residentes en la ciudad de Lima, así como sus descendientes y aprovechar la práctica del fútbol para hermanarnos en él y obtener beneficios intangibles en bien de nuestra comunidad residente en la Capital de la República.
Los equipos que vienen participando son: Cruz de Chalpón, Unión Deportivo Querpón, Deportivo La Victoria, Deportivo San Luis, Defensor Marcelos FC, El Virrey FC,Olmos City, Deportivo Huracán, Deportivo Palmeiras y Defensor FC. 
El campeón se hará acreedor a dos mil soles, en tanto el equipo que ocupe el segundo lugar recibirá la suma de mil soles. Además se premiará al goleador del campeonato o Arquero menos batido. 
El equipo que resultara Campeón ganará por un año el derecho de ser el Equipo Base para representar a la Asociación de Clubes Olmanos en caso se requiera participar en algún evento.
FIXTURE DEL CAMPEONATO
PRIMERA FECHA (27 de mayo)
-Unión Deportivo Querpón VS Cruz de Chalpón
-Deportivo Huracán VS Olmos City
-Defensor Marcelos VS El Virrey FC
-Deportivo San Luis VS Deportivo La Victoria
-Palmeiras VS Defensor FCL
SEGUNDA FECHA ( 3 de Junio)
-Deportivo La Victoria VS Cruz de Chalpón
-Deportivo Huracán VS Defensor FCL
-Defensor Marcelos VS Olmos City
-Deportivo San Luis VS El Virrey FC
-Palmeiras VS Unión Deportivo Querpón
TERCERA FECHA ( 10 de junio)
-Deportivo La Victoria VS Unión Deportivo Querpón
-El Virrey FC VS Cruz de Chalpón
-Defensor Marcelos VS Defensor FCL
-Deportivo San Luis VS Olmos City
-Deportivo Palmeiras VS Deportivo Huracán
CUARTA FECHA  (17 de junio)
-El Virrey FC VS Unión Deportivo Querpón
-Olmos City VS Cruz de Chalpón
-Defensor Marcelos VS Deportivo Huracán
-Deportivo San Luis VS Defensor FCL
-Palmeiras VS Deportivo La Victoria.
QUINTA FECHA ( 24 de junio)
-El Virrey FC VS Deportivo La Victoria
-Olmos City VS Unión Deportivo Querpón
-Defensor FCL VS Cruz de Chalpón
-Deportivo San Luis VS Deportivo Huracán
-Palmeiras VS Defensor Marcelos
SEXTA FECHA (01 Julio)
-Olmos City VS Deportivo La Victoria
-Defensor FCL VS unión Deportivo Querpón
-Deportivo Huracán VS Cruz de Chalpón
-Deportivo San Luis VS Defensor Marcelos
-Deportivo Palmeiras VS El Virrey FC
SEPTIMA FECHA ( 08 de Julio)
-Olmos City VS El Virrey FC
-Defensor FCL VS Deportivo La Victoria
-Deportivo Huracán VS Unión Deportivo Querpón
-Defensor Marcelos VS Cruz de Chalpón
-Deportivo Palmeiras VS Deportivo San Luis.
OCTAVA FECHA (15 de Julio)
-Defensor FCL VS El Virrey FC
-Deportivo Huracán VS Deportivo La Victoria
-Defensor Marcelos VS Unión Deportivo Querpón
-Deportivo San Luis VS Cruz de Chalpón
-Deportivo Palmeiras VS Olmos City
NOVENA FECHA (22 de Julio)
-Defensor FCL VS Olmos City
-Deportivo Huracán VS El Virrey FC
-Defensor Marcelos VS Deportivo La Victoria
-Deportivo San Luis VS Unión Deportivo Querpón
-Deportivo Palmeiras VS Cruz de Chalpón.
 
Tres figuras del equipo de Unión Deportivo de Querpón, que participará en el II Torneo de confraternidad.
Jueves, 24 de mayo del 2018 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DISPONE NUEVA SESIÓN DE CONCEJO PARA TRATAR LA SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE DE OLMOS. 
El Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades..
TENOR DE LA RESOLUCIÒN
Expediente N.° J-2017-00438-A01
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2017-00438-T01 y N.° J-2017-00438-Q01, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 8 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N.° J-2017-00438-T01), Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Sustenta su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, contenida en las Resoluciones N.° J-2016-0345-JNE y N.° 0271-2017-JNE, así como en los siguientes fundamentos:
a) El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente N.° J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución N.° 0430-2017-JNE, la misma que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado. 
b) En el presente caso, con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. Así, lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0271-2017-JNE, que declara fundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Ica, por la causal de restricciones de contratación.
c) En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose de la prohibición los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el mismo que en el presente caso queda demostrado con la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad.
d) El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N.° J-2017-00438-A01:
i. El Expediente N.° J-2017-00146-A01.
ii. Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16).
iii. Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 17).
iv. Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 18).
v. Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 19).
vi. Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 21).
vii. Copia de Memorando N.° 156-2015-MDO/A, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22).
viii. Copia del Informe N.° 068-2015-MDO/ULE, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23).
ix. Copia del Informe N.° 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 24).
x. Copia del Informe N.° 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 25).
xi. Copia del Informe N.° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 26).
xii. Copia del Informe N.° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 27).
xiii. Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32).
xiv. Copia de Planilla de Pagos N.° 176-2015 (fojas 33).
xv. Copia de la Resolución N.° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39).
xvi. Copia de la Resolución N.° 0271-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, emitida en el Expediente N.° J-2016-01363-A01 (fojas 40 a 44).
xvii. Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45).

Descargos de la autoridad edil cuestionada
El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103), el alcalde Juan Mío Sánchez presenta sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente:
a) El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de conflicto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la “Resolución N.° J-2016-0345-JNE” se refiere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano.
b) El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución N.° 0430-2017-JNE, la cual ha quedado firme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior.
c) Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado.
d) No existió ningún conflicto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marzo de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de beneficio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refiere la Resolución N.° 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo por cuanto los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo, en ese sentido, no es aplicable al presente caso dicha resolución.
e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0508-2017-JNE (Expediente N.° J-2017-00051-A01) ha establecido los tres elementos necesarios y obligatorios para que se configure la causal de restricciones de contratación. En el presente caso, dichos elementos no se presentan porque en el procedimiento de vacancia por nepotismo se ha declarado que la contratación de Percy Sánchez Mío no contraviene nuestro ordenamiento jurídico y porque no existe ni está acreditado ningún tipo de interés propio o directo, conflicto de intereses ni aprovechamiento indebido del suscrito.

Ofrece como medios probatorios:
i. Las actas de nacimiento que se adjuntan a la solicitud de vacancia.
ii. Copia de la Resolución N.° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 104 a 109).
iii. Certificado, de fecha 11 de enero de 2018, expedido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 110).

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia
En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2018, el Concejo Distrital de Olmos, con seis votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, de fecha 25 del mismo mes y año (fojas 128 a 130).
El recurso de apelación
El 29 de enero de 2018 (fojas 133 a 139), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, indicando, entre otros, que:
a) Se tome en cuenta los siguientes agravios: i) el quiebre de la imparcialidad para contratar personal y disponer de bienes o caudales de cualquier especie por parte de Percy Sánchez Mío, entregando regalos o víveres a pobladores de las zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, los cuales se encuentran acreditados con las fotografías que adjuntó al expediente, ii) vicios procesales incurridos por el Concejo Distrital de Olmos, y iii) ausencia del respectivo acuerdo de concejo municipal para disponer de bienes dinerarios o caudales municipales al alcalde y a Percy Sánchez Mío para que entreguen regalos o víveres, “además nunca se publicó en el SEACE”.
b) En el certificado expedido por el jefe de Recursos Humanos, presentado por el alcalde en sus descargos, la denominación del año no corresponde a la del 2018, viciando así la transparencia a la información pública.
c) Con relación al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que un alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sentimental, disponiendo de bienes o caudales municipales. En dicha conducta ha incurrido el alcalde Juan Mío Sánchez al contratar a Percy Sánchez Mío, con quien tiene vínculo consanguíneo de quinto grado, y al permanecer este en la municipalidad desde el 2015 hasta el 2017. Existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal, y su actuación como persona particular, de lo que se advierte el aprovechamiento indebido.
d) La causal de restricciones de contratación se encuentra acreditada porque el alcalde contrató a su sobrino y porque juntos han regalado víveres a vecinos de zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, encontrándose en contraposición la cautela de los intereses municipales y los intereses propios.
e) En el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO no consta la intervención oral del regidor Jhony Iván Soplopuco Álvarez, realizada en la sesión extraordinaria, quien votó a favor de la vacancia.
f) El Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO adolece de falta de motivación, pues no se pronuncia sobre el tiempo de contratación de Percy Sánchez Mío. Asimismo, incurre en la causal de nulidad, pues según el artículo 17 de la LOM solo vota el alcalde en caso de empate.
g) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se refiere a las contrataciones laborales con quiebre de la imparcialidad y no a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley N.° 30225.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil, configura la causal de vacancia de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.
2. Asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.
5. En constante jurisprudencia (Resoluciones N.° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Análisis del caso en concreto
6. En el presente expediente se le atribuye a Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que designó y contrató a Percy Sánchez Mío, con quien tiene un vínculo consanguíneo de quinto grado, según lo establecido en la Resolución N.° 0430-2017-JNE (Expediente N.° J-2017-00146-A01), de fecha 17 de octubre de 2017, expedida en virtud de la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra el citado alcalde, por la causal de nepotismo.
7. En ese sentido, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Distrital de Olmos, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto del fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento de los principios establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados.
8. Al respecto, se estima que el Concejo Distrital de Olmos, al expedir el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que generen certeza de que el alcalde Juan Mío Sánchez contrató a Percy Sánchez Mío persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna. Es decir, el concejo municipal, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre Percy Sánchez Mío con la comuna, debió verificar si la contratación de este fue empleada en beneficio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la entidad edil. Asimismo, el concejo municipal omitió proveerse de los medios probatorios dirigidos a comprobar si el alcalde ejerció o no algún tipo de favorecimiento para contratar a dicho ciudadano.
9. Cabe precisar que si bien la contratación de Percy Sánchez Mío no ha sido negada por la autoridad cuestionada, sin embargo, era imprescindible que el concejo municipal al resolver la solicitud cuente con instrumentales que permitan plenamente identificar la naturaleza, los partícipes y el tipo de dicha contratación, entre otros.
10. Por otro lado, se observa que el concejo municipal tampoco evaluó los medios probatorios ofrecidos por el solicitante y por el alcalde, relacionados con la contratación de Percy Sánchez Mío. Ello, se verifica del tenor del acta de la sesión extraordinaria y en el hecho de que no advirtió que dichos medios probatorios no dan a conocer de manera uniforme sobre el régimen de contratación del mencionado ciudadano, la contraprestación que recibió por sus servicios y sobre los cargos que ocupó.
En efecto, en el expediente obran copias de la Planilla N.° 176-2015 y del certificado expedido por el jefe de Recursos Humanos de la citada municipalidad, los cuales fueron presentados como medios probatorios en la solicitud de vacancia y en el descargo del alcalde, respectivamente; sin embargo, mientras el primer documento da cuenta de que Percy Sánchez Mío, en setiembre de 2015, fue contratado como jefe de SIFOH, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 1057, con una remuneración bruta ascendente a S/ 1500; según el segundo documento, el citado ciudadano laboró en la entidad edil como responsable de la Sección de Empadronamiento - MDO, bajo el régimen de locación de servicios autónomos, entre enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, con una remuneración mensual de S/ 2000. A ello debe adicionarse la información que aportan, sobre los cargos que ocupó dicho ciudadano, los Informes N.° 068-2015-MDO/ULE, N.° 001-2016-MDO/SM, N.° 002-2016-MDO/SM, N.° 003-2017-MDO/ULE y N.° 004-2017-MDO/ULE, que también fueron presentados como medios probatorios por el solicitante de la vacancia.
11. Así, se reafirma que el concejo municipal no contó con instrumentales que informen debidamente sobre la designación, nombramiento y/o contratación de Percy Sánchez Mío (modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, entre otros) y de los antecedentes o circunstancias en que ellos se realizaron. Tampoco contó con medios de prueba que se relacionen con cada uno de los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación.
12. Por otro lado, la sustentación, la defensa, el debate y el análisis realizado por parte de los integrantes del concejo municipal, en la sesión extraordinaria, salvo excepciones, no ha girado en función de cada uno de los elementos de dicha causal.
13. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral mal haría en no devolver los actuados a la instancia edil a fin de que no solo evalúen los documentos, como los señalados en el considerando 10, sino –y principalmente– para que incorporen los instrumentales mínimamente requeridos a fin de que puedan analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales cuando se invoca la causal de restricciones de contratación y determinar si esta se configura o no.
14. Esto en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3 de la LPAG, prevé el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.
15. Por lo demás, debe tenerse presente que, por el principio de impulso de oficio, las autoridades deben dirigir y ordenar la realización de procedimientos administrativos necesarios hasta esclarecer los hechos a fin de resolver, prontamente, las cuestiones sometidas para su decisión. Este deber obedece a la necesidad de satisfacer un interés público, el mismo que es inherente al procedimiento administrativo mismo.
16. Así, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.
17. En consecuencia, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación:
i. Antecedentes de la contratación de Percy Sánchez Mío (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. 
Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, los informes y hojas de trámite con los que se tramitaron dichos requerimientos, entre otros.
En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. 
ii. Contratos celebrados entre el citado ciudadano y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especifique si el monto de dichos pagos corresponden al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares.
iii. Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Percy Sánchez Mío y la municipalidad, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. 
iv. Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de Percy Sánchez Mío, así como la continuación de su contratación en la municipalidad. 
v. Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si Percy Sánchez Mío cumplía con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designado o contratado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, etcétera) vigentes al momento de su designación o contratación.
vi. El legajo personal de Percy Sánchez Mío y los informes emitidos por este en el desempeño sus funciones.
vii. Informe si Percy Sánchez Mío fue contratado por la Municipalidad Distrital de Olmos, en periodos en los que Juan Mío Sánchez no ejerció como alcalde de dicha entidad edil. 
viii. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.

18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.
19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, del 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia.
20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General 
RV/lhrg

  
El máximo tribunal electoral dispuso la convocatoria de nueva sesión de concejo.