Viernes, 1 de Marzo del 2024
¿ PORQUE SE PIDE LA VACANCIA DEL ALCALDE DE OLMOS Y TODOS
LOS REGIDORES ?
Según el documento presentado por el ciudadano Simón Castro Tesen, que solicita
la vacancia de todo el concejo municipal de Olmos, radica en la designación del
abogado Pedro Alvarado Guerrero quien fue seleccionado como Secretario Técnico
del Procedimiento Administrativo Disciplinario sin haber previamente un proceso
de evaluación o selección dónde debieron participar más de un postulante.
¿ QUE DICE LA LEY ?
A través de la Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, otorgando nuevas atribuciones y responsabilidades a los
Concejos Municipales (...) para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización.
En el artículo 1 de la nueva ley indica modificaciones a la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y en ese sentido modifica los Artículos 9°, 10°,
13°, 20°, 29° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de
conformidad con Artículo 9° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: (...) 35.
DESIGNAR A PROPUESTA DEL ALCALDE AL SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y AL COORDINADOR DE LA UNIDAD
FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL. (...).
Artículo 20° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: (...) 37. PROPONER AL CONCEJO MUNICIPAL
LAS TERNAS DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD
FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL.
Que, la misma ley, en la Tercera Disposición Complementaria Final, sobre
Designación del secretario técnico del procedimiento administrativo
disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad
institucional, establece que: “Para la designación del secretario técnico del
procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad
funcional de integridad institucional, el alcalde o (...) Presentará, en cada
caso, una terna de candidatos al concejo municipal al (...).
Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda
terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda
terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna
para la designación correspondiente”.
Que, asimismo, de la Disposiciones Complementarias Modificatorias, en su
Artículo Segundo, se establece la Modificación del Artículo 92° de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil. Se modifica el Artículo 92° de la Ley 30057, Ley
del Servicio Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 92°.
AUTORIDADES:
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario
técnico, que es de preferencial abogado y designado mediante resolución del
titular de la entidad.
En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del
secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o Acuerdo de
Concejo Municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años
renovables una sola vez y por el mismo plazo.
El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se
desempeña como tal, en adición a sus funciones.
El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas,
documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar
los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria
de la entidad pública.
No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.
La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o
la que haga sus veces.
En sesión de concejo se debatirá y votará el pedido de vacancia de las autoridades municipales.